EsSalud, es el Seguro Social de Salud del Perú, el cual esta contributivo orientando a todos los residentes peruanos que cumplan con diferentes características. EsSalud ofrece servicios de prevención, recuperación, promoción, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales.
Índice
EsSalud se basa en varios tipos de Coberturas:
- Seguro Regular (+SEGURO): Destinado a lo que trabajan como trabajadores dependientes de una compañía formal y sus familiares. Esta póliza igualmente está orientada a los pensionistas.
- Seguro Potestativo (+SALUD): Está destinado a personas y empleados independientes que tenga capacidad de llevar a cabo sus aportes de manera independiente.
- Seguro Complementario de puestos de Riesgo (+PROTECCIÓN): Destinados a empleados que realicen trabajos peligrosos en los que logren tener accidentes en el campo laboral.
- Seguro Agrario EsSalud: Destinados a empleados que realicen actividades de cultivo, avícola, crianza, agroindustrial o acuícola. Este tipo de seguro no está orientado a empleados de la industria forestal.
- Seguro contra los Accidentes EsSalud (+VIDA): Es un tipo seguro de accidentes personales que autoriza una compensación en caso de muerte o incapacidad permanente o parcial al resultado de una incidencia sólo para los adscritos regulares, potestativos y agrarios.
¿Cuándo se activa EsSalud?
El afianzado titular, como los derechohabientes están bajo derecho de atención luego de los 3 meses del comienzo de la relación laboral, en caso de incidente basta que el empleado sea partidario. Los pensionistas tienes acceso a partir del primer mes que reciben el pago de pensión.
La contribución a Essalud se encuentra a cargo del contratante. Si eres empleado activo, el contratante es responsable del convenido y pago de tu aporte frente al seguro social.
Si eres retirada la entidad que suele pagar tu pensión será el responsable de la detención de tu aporte, del mismo modo que el pago y declaración frente la SUNAT. Cerca del 9% de tu gratificación o pago mensual y es de cargo inmediato de la entidad contratante.
En el caso de los jubilados se suele descontar el 4% de su pago de pensión.
La extensión a tus familiares es conocido como derechohabientes, los cuales abarca:
- Cónyuge o concubino(a)
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de edad que sean incapacitados permanente para realizar un trabajo.
- Para las gestantes se le ofrecerá atenciones sólo por maternidad y durante el nacimiento del niño.
Acreditaciones de Essalud Uldarico Rocca
Los asociados regulares y sus derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, son aquellos cuenten con tres aportes consecuentes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses preliminares al mes de la contingencia y tengan relación laboral. Periodos de aporte para los empleados dependientes en gestión bajo el Art. 11º.
¿Cómo incorporo a mi conyugue?
Para incorporar al conyugue deberás tener a la mano los siguientes requisitos:
- Reglamentario Único ante el Registro correctamente escrito sin borrones ni correcciones (1010 versión 06)
- Documento nacional de identidad del titular y del cónyuge.
- Copia de la acta de matrimonio civil con una antigüedad menor a 6 meses.
¿Cómo incorporar hijos mayores de edad que están incapacitado?
Deberá tener los siguientes requisitos:
- Formulario Nº1010 bajo la versión 06 junto un Formulario Único de Registro sin borrones.
- Documento nacional de identidad del titular y del hijo mayor de edad incapacitado para trabajar.
- Opinión de Incapacidad concedido por la Junta Médica.
¿Cómo registrar a los derechohabientes?
La inscripción o afiliación de los derechohabientes deberá llevarse a cabo ante la entidad contratante respectiva, el cual notificará a la SUNAT mediante el Registro de Información Laboral.
Es significativo que el afianzado titular notifique y suministre de manera oportuna, clara y los datos y documentos a su trabajador así como anunciar sobre el estado civil, situación de concubinato y sus defunciones.